REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000185
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZAMBRANO FERNANDEZ, NIVALDO ALFONSO VIZCAINO SALAS, JESÚS SALVADOR ZAVALA MORILLO, JAIDER JOSE PEÑA GUARDIA, JOEL ANTONIO HERNANDEZ, RASPAR ENRIQUE MONTENEGRO PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PARRA, JESUS RAMON OLIVAR Y NADIA EL MASRI.
PARTE DEMANDADA: PEMEGAS, C.A., y a titulo personal los ciudadanos POU RUAN ALEJANDRO, IGOR FLASZ GOLDBERG, CARLOS ANDRES POU RUAN y LUCAS IGNACIO POU RUAN y la codemandada DESARROLLOS URBANOS S.A (DUCOLSA).
APODERADOS DE DUCOLSA: HERNAN PERDOMO.
APODERADOS DE PEMEGAS C.A.: THAIS TRUJILLO Y WILFREDO MARIN MORAN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha primero (01) de febrero de 2013, por los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO FERNANDEZ, NIVALDO ALFONSO VIZCAINO SALAS, JESÚS SALVADOR ZAVALA MORILLO, JAIDER JOSE PEÑA GUARDIA, JOEL ANTONIO HERNANDEZ, RASPAR ENRIQUE MONTENEGRO PEREZ., asistida por la Abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 101.740, quien demanda en solicitud de Prestaciones Sociales a la SOCIEDAD MERCANTIL PEMEGAS, C.A., y a titulo personal los ciudadanos POU RUAN ALEJANDRO, IGOR FLASZ GOLDBERG, CARLOS ANDRES POU RUAN y LUCAS IGNACIO POU RUAN y la codemandada DESARROLLOS URBANOS S.A (DUCOLSA), correspondiéndole al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, se dicto auto admitiendo la demanda y ordenando la notificación de las partes interviniente en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, consta exposición por parte del Alguacil de este Circuito Judicial Laboral de haber entregado el oficio de fecha seis (06) de febrero de 2013, signado bajo el Nº T6-SME-2013-530, al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, consta exposición por parte del Alguacil de este Circuito Judicial Laboral de haber sido enviado el oficio de fecha seis (06) de febrero de 2013, signado bajo el Nº T6-SME-2013-529, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha primero (01) de abril de 2013, se dicto auto mediante la cual el Tribunal da por recibida la Resulta de Notificación de la parte codemandada DESARROLLOS URBANOS S.A (DUCOLSA).
En fecha dos (02) de mayo de 2013, se dicto auto mediante la cual el Tribunal da por recibida las Resultas de Notificaciones de la parte demandada PEMEGAS, C.A., y codemandada a titulo personal, los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG, CARLOS ANDRES POU RUAN, LUCAS IGNACIO POU RUAN, y POU RUAN ALEJANDRO.
En fecha catorce (14) de junio de 213, se dicto auto mediante la cual el Tribunal da por recibida la Resulta de Notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, la ciudadana Coordinadora de Secretaria, certifica la presente causa, a los fines de llevar a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), suscrito por la abogada THAIS C. TRUJILLO VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEMEGAS, COMPAÑÍA ANONIMA, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), donde solicita la NULIDAD del Acto de la Audiencia Preliminar en fecha once (11) de octubre de 2013, y que sean practicadas las notificaciones de cada una de las partes en la presente causa, esta Juzgadora para resolver lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia del escrito presentado por la parte solicitante que la ciudadana “Secretaria debió certificó la culminación del lapso especial concedido a la Procuraduría General de la Republica, cuando lo idóneo y correcto debió haber sido certificar la actuación del Alguacil del Circuito Judicial Laboral exhortado, para así tener la certeza de dicho lapso”.
Ahora bien, el articulo artículo 96 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su parágrafo segundo; establece lo siguiente: “El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente…” Tal como se demuestra en las actas procesales del presente asunto en lo folio setenta (70) y setenta y uno (71), se dicto auto dándole por recibida dicha resulta de notificación, suspendiéndose la misma en virtud del fundamento anterior.
Evidenciado de actas la ciudadana Coordinadora de Secretaria certifica la presente causa, por cuanto había transcurrido el lapso previsto en el artículo 96 anteriormente mencionado, y nace el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar, mal podría haber certificado la consignación de las Resultas de la Notificación del Procurador General de la Republica por cuanto no había transcurrido dicho lapso. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PEMEGAS, COMPAÑÍA ANONIMA, por cuanto en el presente asunto ya se llevo a cabo la Instalación de la Audiencia Preliminar en fecha diez (10) de octubre de 2013, compareciendo a la misma, la parte demandante y la parte codemandada, DESARROLLOS URBANOS S.A (DUCOLSA), en consecuencia, se ratifica la fecha de la Prolongación de la Audiencia para el DÍA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M.), quedando notificadas las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.
La Juez
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
BRIJAIDA GOMEZ
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