REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de 2013
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION:
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000500
CONSIGNATARIO: OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A.
APODERADOS: CARLA TANGREDI
BENEFICIARIO: ARRAEZ PEREZ VICTOR
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO URDANETA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2013, día y hora fijado para la Celebración de la Apertura de la Audiencia, comparecen el ciudadano ARRAEZ PEREZ VICTOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.418.380, asistido por el abogado NESTOR URDANETA, inscrito en el imprebogado bajo el Nº 189.931, y la abogada CARLA TANGRED, inscrita en el imprebogado bajo el Nº 142.955, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., quienes mediante diligencia renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal viendo lo solicitado por las partes, le da inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un Acuerdo Transaccional que se especifica mediante Acta que consignan en este acto en seis (06) folios útiles, el cual se recibe para ser agregado al expediente y que forma parte integral de esta acta. Acto seguido la parte demandada ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (200.771,96) suma que se acredita de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (178.021,96), mediante Cheque de Gerencia Nº 00081195, del Banco Provincial, de fecha 14 de octubre de 2013, la cual se encuentra consignada en este Tribunal según fecha veintidós (22) de octubre de 2013, y la cantidad restante de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 (22.750,00), mediante cheque de gerencia signado bajo el Nº 00081182, del Banco Provincial, de fecha 14 de octubre de 2013, entregado en este acto, la jueza procede a interrogar al trabajador sobre el ofrecimiento que realiza la empresa y manifiesta estar conforme con el mismo, lo cual tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”
Ahora bien, visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, y por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la Audiencia Preliminar y por ende el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE DECLARA TERMINADO. Y SE ABSTIENE EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES DE DINERO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado por las partes.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
|