REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION:

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-1717
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL VILLA
PARTE DEMANDADA: BELTRAN SERRANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LEONARDO JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.478.554, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.911, así como la ciudadana abogada ESTHER MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.534, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (17.251, 72), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto como pago único mediante cheque de gerencia Nº 88604974, de fecha 23 de octubre de 2013, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante LEONARDO JOSE DIAZ, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, POR CUANTO CONSTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION . PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de nueve (09) folios útiles, así como dos (02) folios de anexos. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ