REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001553
PARTE ACTORA: YTALO BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILDRED LAGUNA, INPREABOGADO: 153.815
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLIPPER SLIP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representada por la ciudadana JUANA ROSA ATENCIO, portadora de la cédula de identidad nro. 4.160.107, debidamente asistida por el profesional del derecho RAMÓN SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.715.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, miércoles dos (02) de octubre de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano YTALO BARRIOS, debidamente asistido por la profesional del derecho LISBETH COROMOTO LAGUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.815, y por la demandada INVERSIONES CLIPPER SHIP, C.A, representada por la ciudadana JUANA ROSA ATENCIO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.160.107, quien en este mismo acto consignó copia simple de documento poder que acredita su representación por la demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho RAMÓN SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.715, y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Juez, a los fines de darle celeridad procesal dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio solicitamos active los medios de autocomposición a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 196.368,07. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. 108.603,68, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 41000456, contra la cuenta Nro. 0116-0116-21-0006255213, a nombre del ciudadano YTALO BARRIOS, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano YTALO BARRIOS y la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CLIPPER SHIP, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000114.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA