REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001281

PARTE ACTORA: RAIZA BEATRIZ REY RINCON, ALBERTO ENRIQUE MARCANO BUSTAMANTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO PARAISO S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MASSIEL MOLERO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Por cuanto la ciudadana, BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJ-13-1627, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de 2013, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ultima suspensión de la ciudadana Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en virtud del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que se encuentra presente la abogada MASSIEL MOLERO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO PARAISO S.A., se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154º y 203º

LA JUEZ


ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUÉZ




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA


ABG. BRIJAIDA GOMEZ,