REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VPO1-L-2013-1596
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CHAVEZ CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA NIVAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano JORGE ENRIQUE CHAVEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho GLENYS URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.646, y por la demandada AGROPECUARIA NIVAR, C.A., representado por el ciudadano ROQUE ARISPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.652, quien en este mismo acto consignó copia simple de documento poder que acredita su representación por la demandada, las partes de mutuo solicitan al Tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la Mediación Positiva, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vístalas manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 61.163,81. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. 61.163,81, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 67192003, contra la cuenta Nro. 0105-0099-10-1099040620, a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE CHAVEZ CHOURIO, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. Acto seguido se consigna en este acto Acta Transacción el cual se ordena agregar a las actas respectivas a los fines de que forme parte integral del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JORGE CHAVEZ y la demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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