REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000349
CONSIGNATARIO: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS: MARGARITA ASSENSA
BENEFICIARIO: OSCAR EDUARDO PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR URDANETA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2013, día y hora fijado para la Celebración de la Apertura de la Audiencia. Ahora bien, por cuanto la ciudadana, BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJ-13-1627, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de 2013, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ultima suspensión de la ciudadana Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en virtud del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa. Las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicitando a la jueza celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que la jueza medie en al controversia. Ahora bien, vista la solicitud de las partes, este Tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar al Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el ciudadano OSCAR EDUARDO PEÑA, titular de cédula de identidad número E- 82.287.917, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR URDANETA, así como la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECISESIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (16.831,19), suma esta que se acredita de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS 00/100 (Bs.15.129,52), signado con el No. 16169159, girado en contra de la Cuenta No. 0105 0043 50 2043169159, perteneciente a la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano OSCAR PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.287.917, y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.701,66), pagado en este acto mediante Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Mercantil, Cheque Numero 79169014 de fecha 12-09-2013 a nombre del ciudadano PEÑA VALLADRES OSCAR, lo cual tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales. En este Estado interviene el ciudadano OSCAR PEÑA VALLADRES, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y se abstiene el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en actas la entrega de las cantidades de dinero. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. Y SE ABSTIENE EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES DE DINERO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de siete (07) folios útiles, así como un (01) anexos de la copia del instrumento cambiario, y de la copia de la cedula de identidad, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. BRIJAIDA GOMEZ