REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000345
CONSIGNATARIO: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADOS: MAUREN CERPA Y CARLA TANGREDI
BENEFICIARIO: JOHANDRY CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR URDANETA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JHOANDRY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.581.523, asistido por el abogado NESTOR URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 189.931 y la abogada CARLA TANGREDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.955, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha nueve (09) de octubre de 2013, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 64.857,17), suma que acredita en este acto de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES 76/100 (Bs. 52.685,76), del BANCO MERCANTIL, de fecha 20 de agosto de 2013, signado bajo el Nº 83168594, emitido a nombre del ciudadano JOHANDRY CHAVEZ PEÑA, el cual se encuentra consignado por ante este Tribunal, y la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (12.171,41), a través del Cheque de Gerencia bajo el Nº 94169045, del BANCO MERCANTIL de fecha tres (03) de octubre de 2013, a nombre del ciudadano JOHANDRY CHAVEZ PEÑA, el cual se entrega en el acto.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOHANDRY CHAVEZ PEÑA, y la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., y se le da el pase en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias de la Transacción y de la Sentencia de Homologación y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega de las cantidades de dinero al ciudadano JOHANDRY CHAVEZ PEÑA. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013.- 203º Y 154º
LA JUEZ
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
EL SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
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