REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002457

ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002457

PARTE ACTORA: JULIO SEGUNDO GARCÍA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH CHIRINOS

PARTE DEMANDADA: ELECONCA, CONSMARCA, a título personal los ciudadanos: LEUDO RODRIGUEZ y DAYANA RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYERLING RODRIGUEZ y SUSANA SUAREZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, once (11) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde minutos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia. Por cuanto la ciudadana, BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJ-13-1627, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de 2013, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ultima suspensión de la ciudadana Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en virtud del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa, se deja constancia la comparecencia a la misma por la parte actora JULIO SEGUNDO GARCÍA MEDINA, debidamente representado por su apoderada judicial la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS y por las demandadas ELECTRIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES, C.A (ELECONCA) y CONSTRUCTORA MARCANO RODRIGUEZ, C.A , igualmente a título personal contra los ciudadanos LEUDO RODRIGUEZ y DAYANA RODRIGUEZ, la profesional del derecho DAYERLING RODRIGUEZ y SUSANA SUAREZ. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque signado bajo el Nº 98004915, por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la parte demandante en este acto, la cual dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante junto con su apoderada judicial quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto la parte demandante manifieste al Tribunal que dicho instrumento cambiario fue efectivamente efectivo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA LA MANIFESTACION DE LA PARTE DEMANDANTE DE HABER HECHO EFECTIVO EL INSTRUMENTO CAMBIARIO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignada por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. BERTHA LY VICUÑA