REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001498
PARTE ACTORA: JOEL JOSE MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIANA CALDERA
PARTE DEMANDADA: TALLERES DE MECANICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA URIBE, EDITH URDANETA DE LAMEDA Y ANIBAL ROJAS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, once (11) de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOEL JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 12.405.890, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio LILIANA CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.184, así como los abogados en ejercicios, DANIELA URIBE, EDITH URDANETA DE LAMEDA Y ANIBAL ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 130.383, 54.51 y 66.302, se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto copia simple de poder el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines de que forme parte integral del presente acto. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, signado bajo el Nº 66930470, de fecha 01 de octubre de 2013, de la Entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Acto seguido las partes consigna en este acto Acta Transacción a los fines de que forme parte integral del presente asunto, el cual se ordena agregar a las actas procesales y se a homologada por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ