N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001718
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO, LARRY ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE AVISOS IDEA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Octubre de 2013, siendo las 11:00 A.M comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.849.167, asistido por el abogado GUILLERMO ROMERO RUIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.424 y el ciudadano JHON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.15.673.441, con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AVISOS IDEAS, S.A., asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 142.952, quienes mediante diligencia se dan por notificados, renuncian al término de comparecencia y solicitan se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en dos (2) folios útiles y un (1) anexo recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque No. 24628817, librado a favor del ciudadano, LUIS ALBERTO FERNANDEZ, contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 30 de octubre de 2013 y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 24.000,00 será cancelado en cuatro cuotas iguales por la cantidad de Bs. 6.000,00 cada una, pagaderas en las fechas que se especifican en la transacción.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego


Los Presentes.