N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001722
PARTE ACTORA: ENDER ANTONIO MORALES ESCOLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE GOVEA
PARTE DEMANDADA: DELTA INGENIERIA Y LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A. (DILVECA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTNA MUÑAGORRI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2013, siendo las 2:43 comparecen los ciudadanos ENDER ANTONIO MORALES ESCOLA, asistido por la abogada HAYDEE GOVEA y los ciudadanos OSCAR SALAMANCA Y MARIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.406.880 y 17.951.809 con el carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente de la sociedad mercantil DELTA INGENIERIA Y LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A. (DILVECA), asistido por la abogada ANA CRISTNA MUÑAGORRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.460, quienes mediante diligencia se dan por notificados renuncian al termino de comparecencia y solicitan se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en cuatro (4) folios útiles y once (11) anexo recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque Nos. S-9222003871, librados a favor del ciudadano ENDER MORALES, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas de la presente acta y de la transacción, solicitada por las partes. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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