N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001666
PARTE ACTORA: KARINA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, JOSE MIGUEL SALAZAR RAMIREZ y KAREN CRISTINA SALAZAR RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUIDO URDANETA
PARTE DEMANDADA: MARITIMA CARIBEAN SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANDOVAL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2013, siendo las 9:00 AM, comparecen los ciudadanos KARINA SALAZAR, JOSE SALAZAR y KAREN SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.018.400, 16.018.396 y 19.568.105, con el carácter de herederos universales de quien en vida fuera su progenitor CRUZ JOSE SALAZAR ROMAN, quien fuera titular de la cedula de identidad No.4.538.853, según se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que consigna en copia simple previa exhibición de su original, asistidos por el abogado GUIDO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.892, y el abogado RAFAEL SANDOVAL, con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARITIMA CARIBEAN SERVICE, C.A, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia y solicitan se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en seis (6) folios útiles y seis (6) anexo recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.110.000,00), mediante cheques de gerencia Nos. 00046388, 00046389 y 00046390 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS cada uno, librados a favor de los ciudadanos KARINA SALAZAR, JOSE SALAZAR y KAREN SALAZAR, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 21 de octubre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen tres (3) copias certificadas de la presente acta y de la transacción, solicitada por las partes. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.