N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001256
PARTE ACTORA: ADALIS YELITZA CHACON FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANGEL PIRELA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRESMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Octubre de 2013, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS ANGEL PIRELA en representación de la ciudadana ADALIS YELITZA CHACON FLORES y el abogado DANIEL ATENCIO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) meses y dieciocho (18) días, así mismo alega haber renunciado justificadamente en fecha 18 de enero de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 30.800,17 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario pendiente y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado DANIEL ATENCIO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, ADALIS YELITZA CHACON FLORES, haya tenido que retirarse por causa imputables a mi representada, por cuanto la extrabajadora estaba contratada para una obra determinada, así mismo niego que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo termino por culminación de obra; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00) que serán cancelados el día primero (1) de noviembre de 2013, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado LUIS ANGEL PIRELA, en representación de la ciudadana ADALIS YELITZA CHACON FLORES y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego


Los Presentes.