REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-001721
PARTE ACTORA: YUSMAIRA ELENA VALENCIA VILLALOBOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE FRENESIS y YENIREE DEL CARMEN ORDOÑEZ VILLALOBOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha siete (7) de julio de 2011, por la ciudadana, YUSMAIRA ELENA VALENCIA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-17.735.649, asistida por la abogada, ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.061, quien demanda el pago de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil BOUTIQUE FRENESIS y a la ciudadana YENIREE DEL CARMEN ORDOÑEZ VILLALOBOS.

Recibida en fecha en la misma fecha y admitida en fecha ocho (8) del mismo mes y año, se ordenó el libramiento del Cartel de Notificación correspondiente para lo cual fue comisionado mediante Oficio No. T12-SME-2011-3674, al Juzgado de los Municipios Mara, Páez, Insular y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinte (20) de enero de 2012 el ciuadano Francisco Javier Nava, Alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Mara, Páez, Insular y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso “Por cuanto la parte interesada desde que se dio entrada a la presente Comision, el día siete de julio de 2011( 07-07-2011) hasta la presente fecha, no ha compaerecido ante este Juzgado a suministrar los emolumentos y el transporte….”. (negrillas y cursivas nuesta).
En fecha veinte (20) de enero de 2012 el Juzgado comisionado, remite a este Juzgado las resultas de la Comision, siendo recibida por este, en fecha diez (10) de febrero de 2012.


Ahora bien, desde esa fecha, esto es, diez (10) de febrero de 2012, a la presente, es decir, diecisiete (17) de octubre de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.