REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO No.: VP01-L-2010-002455
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GOMEZ VELASQUEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MONCADA.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MONTE REY también conocida como AGROPECUARIA MONTE REY.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010 por la abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.861 con el carácter de apoderada judiocial del ciudadano, JOSE MIGUEL GOMEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.136.247, quien demanda el pago de Prestaciones Sociales a la HACIENDA MONTE REY, también conocida como AGROPECUARIA MONTE REY.
Recibida en fecha nueve (9) de noviembre de 2010, y admitida en fecha once (11) del mismo mes y año, se ordenó el libramiento del Cartel de Notificación correspondiente para lo cual fue comisionado mediante Oficio No. T12-SME-2010-4823, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011 el ciuadano Jaksan Pacheco, Alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso “…. ha sido imposible la localizacion del mencionado ciudadano, el cual he procurado en la poblacion deMachiques del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia...”. (negrillas y cursivas nuesta).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011 el Juzgado comisionado, remite a este Juzgado las resultas de la Comision, siendo recibida por este, en fecha ocho(8) de agosto de 2011.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, ocho(8) de agosto de 2011, a la presente, es decir, diecisiete (17) de octubre de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego
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