N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000476
PARTE OFERIDO: OSLEDY MORAN
ABOGADO ASIOSTENTE DEL OFERIDO: NESTOR URDANETA
PARTE OFERENTE: OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLA TANGREDI Y MARGARITA ASSENZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2013, siendo las 11:16AM, comparecen los ciudadanos OSLEDY MORAN, titular de la cedula de identidad No. 17.097.790, asistido por el abogado NESTOR URDANETA y las abogadas CARLA TANGREDI Y MARGARITA ASSENZA, con el carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., quienes mediante diligencia, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Juez que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en ocho (08) folios útiles y un (1) anexo constantes de copia fotostática del cheque recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS. (Bs. 104.188,68), que cancela de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 90.008,87 mediante cheque que se encuentra consignado en la Oficina de Control de Consignaciones y la cantidad de Bs. 14.000, le son cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 00080645 emitido por el Banco Provincial a favor del Oferido de fecha 70 de octubre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones a objeto que le sea entregado el cheque en resguardo al ciudadano OSLEDY MORAN. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.