N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001538
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE SOTO VIZCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIVICT GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PETOLAST, C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA PINO Y ANA PAULA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2013, siendo las 10:35 AM, comparecen los ciudadanos RICHARD JOSE SOTO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad No. 13.010.040, asistido por la abogada MARIVICT GONZALEZ, la abogada ANAPAULA RINCON, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A y la abogada ALEXANDRA PINO, en representación de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A, representaciones estas que se evidencian de instrumentos poderes que se agregan a las actas, quienes mediante diligencia, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en tres (03) folios útiles y un (1) anexo constantes de copia fotostática del cheque recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS. (Bs. 32.745,44).

Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.