N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000596
PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA SIERRA SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA COVIDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VIRLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha diez (10) de octubre de 2013, por la ciudadana MARIA SIERRA SIERRA, titular de la cédula de identidad No. 14.305.641, asistida por el abogado ARMANDO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.875, por una parte, y por la otra el abogado GERARDO VIRLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 111.583, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA COVIDES, C.A, este Tribunal observa:

Que la ciudadana MARIA SIERRA SIERRA, mediante demanda incoada en fecha cinco (5) de abril de 2013, reclama por concepto de Enfermedad Ocupacional a la sociedad mercantil FARMACIA COVIDES, C.A.
En fecha diez (10) de abril de 2013, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha tres (3) de mayo de 2013 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la trabajadora y ésta lo acepta, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.60.000,00), mediante cheque No. 51007635, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a la orden de la ciudadana MARIA SIERRA SIERRA .
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Yasmely Borrego.

En la misma fecha siendo las de la mañana se publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Yasmely Borrego.