REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001875
Vista la transacción presentada por las partes, la cual fuera agregada en fecha 04 de octubre de 2012, así como la diligencia aclaratoria de la misma que fue consignada en fecha 19 de octubre de 2012, este Tribunal observa: Como quiera que en fecha 02 de octubre de 2012, se ordenó subsanar la demanda, y en fecha 04 de octubre del mismo año, las partes procedieron a consignar transacción laboral, el Tribunal mediante auto de esta última fecha, consideró inoficioso esperar la resulta de la notificación del despacho saneador, en virtud de las partes se encontraban manifestando la voluntad de llegar a un arreglo, razón por la cual declaró ADMISIBLE LA DEMANDA, cuando ha lugar en derecho, dado que el domicilio de los codemandantes es necesario cuando el proceso se desarrolla de manera normal, lo cual se reitera a los fines legales consiguientes. En tal sentido, siendo que las partes procedieron a consignar acta transaccional, en el juicio que sigue SIGERIST RODRIGUEZ Y OTROS en contra de la empresa demandada INGENIERÍA DATOS Y TECNOLOGÍA C.A., y dado que este Tribunal ordenó aclarar ciertas circunstancia que deben contenerse expresamente en la transacción laboral que pretenden celebrar las partes, es por lo que se toma en cuenta la aclaratoria realizada, en virtud de que con la misma, se constata que efectivamente el acta transaccional consignada se basta por si misma. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que en la transacción celebrada por las partes consta que comparecieron los codemandantes SIGERIST RODRIGUEZ, OLGA MENDEZ, MIRIAN ARRAGA, JENNISON INCIARTE, DENNIS RUZ, GABRIELA ZAVALA, GABRIELA GRIEGO, GLENSI ECHEVERRIA, MARYLINA VASQUEZ y JHONNY SANCHEZ, identificados en actas, debidamente asistidos por el procurador del trabajo ciudadano CARLOS DEL PINO, INPREABOGADO No. 126.431, y por la otra parte, compareció la sociedad mercantil INGENIERÍA, DATOS Y TECNOLOGÍA C.A., debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano MANUEL DELGADO, INPREABOGADO No. 148.726, el cual se encuentra facultado para transigir en nombre de su mandante (folio 104 y su vuelto). Así mismo, se deja constancia que en la referida acta, la parte demandada ofreció a los trabajadores a los fines de evitar un litigio, entregar a su favor el inventario de bienes que se describe en el folio 143 del expediente, avaluados por el monto de Bs. 375.700,00, correspondiendo a cada codemandante la alícuota indicada en el folio 144 del expediente, esto es para el codemandante SIGERIST RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 68.705,08, para la codemandante GABRIELA GRIEGO, la cantidad de Bs. 73.580,07, para la codemandante OLGA MÉNDEZ, la cantidad de Bs. 31.001,29, para la codemandante DENIS RUZ, la cantidad de Bs. 50.927,26, para la codemandante MIRIAM ARRAGA, la cantidad de 16.048,73, para la codemandante JENNISON INCIARTE, la cantidad de Bs. 43.852,02, para la codemandante JHONNY SANCHEZ, la cantidad de Bs. 56.739,17, para la codemandante MARYLINA VAZQUEZ, la cantidad de Bs. 19.049,55, para la codemandante GABRIELA ZABALA, la cantidad de Bs. 5.171,90, para la codemandante GLESI ECHEVERRÍA, la cantidad de Bs. 10.487,00. Esta condición fue aceptada por los trabajadores en los términso antes señalados, dejándose constancia ante la URDD de este Circuito Judicial que dicho bienes fueron recibidos materialmente. En consecuencia, siendo que los co-demandantes declararon darse por satisfechos en su pretensión mediante el pago efectuado por la patronal a través de la entrega material de bienes muebles antes indicados, especificados en el folio 143 del expediente, así mismo se encuentran debidamente asistidos por procurador de trabajadores, y como quiera que dichos bienes fueron debidamente valorados por ambas partes, cuantificados en moneda de curso legal, a la cual se le asignó una alícuota para cada trabajador, y entregados materialmente a los mismos, el Tribunal considera que en el presente asunto se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como en los artículo 10 y 11 del reglamento respectivo. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LAORAL celebrada entre las partes en el juicio que por prestaciones sociales siguen los ciudadanos SIGERIST RODRIGUEZ, OLGA MENDEZ, MIRIAN ARRAGA, JENNISON INCIARTE, DENNIS RUZ, GABRIELA ZAVALA, GABRIELA GRIEGO, GLENSI ECHEVERRIA, MARYLINA VASQUEZ y JHONNY SANCHEZ en contra de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE DATOS Y TECNOLOGÍA C.A., por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a la misma. Se ordena el archivo definitivo del expediente, toda vez que se ha verificado de actas la cancelación total de lo pactado. Se ordena expedir copia certificada del la transacción judicial celebrada y sus anexos, así como del presente auto. Así se decide. Publíquese y régístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo
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