REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2011- 002593.
En el día de hoy Miércoles treinta (30) de Octubre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada por el tribunal, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la Ciudadana MELIXA ROSALIA RUBIO AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.889.084, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A (MICHINA), se trasladó y constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede de la demandada ubicada Av. 16 Guajira, Zona Industrial Norte al lado de Víveres de Candido Norte; constituido por el Ciudadano Juez Abg. FRANK GUANIPA y la Secretaria GABRIELA PARRA; con la presencia de la ciudadana actora MELIXA ROSALIA RUBIO AÑEZ representada por la Profesional del derecho CECILIO GONZALEZ, HURTADO inprebogado No. 29038 y la abogada Maria de los Ángeles Portillo, Inscrita en el inpreabogados bajo el numero: 46.825 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quien una vez constituido el Tribunal, de inmediato procedió a notificar de su misión a la Ciudadana CRISTINA ISABEL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.165.096, con el carácter de Asistente de Recursos Humanos. Seguidamente, las partes en conversación amistosa y luego de deliberar, llegan a un acuerdo de pago, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,), pagaderos en dos cuotas, una el primero (01) de noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 am); y la segunda el día quince (15) de noviembre de 2013, a las once de la mañana, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en este estado la parte actora ciudadana MELIXA ROSALIA RUBIO AÑEZ con la asistencia indicada, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago. En este estado el abogado de la parte actora con la venia de rigor expone y solicita; si la parte demandada conveniente es este estado no cumpliere su obligación de pago a tempore, es decir, el primero de noviembre y/o el quince (15) de noviembre del corriente año, queda obligada a pagar la cantidad integra de lo convenido en el presente acto. Si se produce la falta de pago de la segunda cuota, la primera pagada quedara como daños y perjuicios a favor de la actora, debiendo la empresa pagar la cantidad de lo aquí convenido. En este estado la representación judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte actora. De igual forma, el Tribunal y la parte actora dejan constancia que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. FRANK GUANIPA
Actora y su Apoderado Judicial;


Apoderada Judicial de la parte demandada.


La Notificada
La Secretaria.

Abg. Gabriela de los A Parra A.