ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002106
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO CHACIN PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN y Robert Soto
PARTE DEMANDADA: ESTIVEN URDANETA, SERMACON, C.A. y CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Ocando Mónica Govea y Ramón Silva
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2013, siendo las 10:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIRO ANTONIO CHACIN PEROZO, ESTIVEN URDANETA, SERMACON, C.A. y CARGILL DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de setenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 70.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de: treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera, BANCO DE VENEZUELA signados bajos los números: 07004857 y 31004777 por veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) entregados por Servicios y Mantenimientos Estiven Urdaneta y diez mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) entregados por Sermacon, respectivamente, de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente y la cantidad restante, es decir la cantidad de cuarenta mil Bolívares fuertes ( Bs.F. 40.000,00) serán entregados por la co-demandada Servicios y Mantenimientos Estiven Urdaneta de la siguiente manera: el día viernes 29 de Noviembre de 2013 la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) y para el día lunes 30 de Diciembre de 2013 la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs.F. 20.000,00). Por ante el tribunal a las 11:00 a.m. en caso de incumplir alguno de los pagos acordados, se entenderá de plazo vencido el resto de la obligación. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa




Los Presentes