LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2013-000322
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-001178

Resuelve el Tribunal la solicitud de homologación de transacción formulada por los ciudadanos Frenlly Camacho Guerra, Enyibel Guerra Soto, Delwis Pirela y Esmelio Soto Meleán y las codemandadas, en el juicio de cobro de acreencias laborales incoado por los ciudadanos JORGE LUIS CAMARGO ROMERO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA BRACHO, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA HUERTA, LUIJI JOSÉ SOTO GOTERA, JOSÉ LEONARDO SOTO SOTO, HUMBERTO ENRIQUE TORRES SOTO, KENNY HUMBERTO TORRES SOTO, DELWIS PIRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEÁN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYIBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO y JOVANY VILLASMIL BARBOZA, quienes actúan representados por los abogados Carlos Reverol, Gregorio José Gutiérrez Molero, Hernán Alfonso Urdaneta y Greddys Coronado, frente a las entidades de trabajo ALIANZA ZONA I y DRAGAS DEL SUR C.A., representadas por los abogados Esther María Mora, Rina Paola Chacín, Gabriela Ibarra y Génesis Fuenmayor; en el cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 10 de julio de 2013, profirió sentencia declarando el desistimiento de la acción.

Contra la sentencia de primera instancia, en fecha 15 de julio de 2013, el abogado Hernán Urdaneta, apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Una vez admitido el recurso por auto de fecha 18 de julio de 2013, fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 22 de julio de 2013 recibió el expediente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se celebró la vista de la causa en segunda instancia, oportunidad en la cual comparecieron los abogados Hernán Urdaneta y Génesis Fuenmayor, apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente y luego de hacer sus exposiciones, acordaron abrir un lapso conciliatorio de quince días hábiles, con miras a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

En fecha 25 de septiembre de 2013, comparecieron ante este Juzgado Superior, las ciudadanas FRENLLY CAMACHO GUERRA y ENYIBEL GUERRA SOTO, y los ciudadanos DELWIS PIRELA y ESMELIO SOTO MELEÁN, asistidos por el abogado Hernán Urdaneta y, la abogada Esther Mora, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas; y procedieron a consignar sendos escritos contentivos de acuerdos, a los cuales le atribuyen el carácter de transacción, mediante el cual, la demandada conviene en cancelar a los últimos cuatro nombrados actores la cantidad de bolívares 2 mil para cada uno de ellos.

Declaran las partes que quedan comprendidos los conceptos demandados y solicitan al Tribunal homologue la transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal, para resolver, considera:

Habiendo culminado en el día de ayer la suspensión de la causa en virtud del lapso conciliatorio acordado por ambas partes en la presente causa en la oportunidad de la vista de la causa en segunda instancia, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos de los mencionados acuerdos de las partes, consignados durante el referido lapso de conciliación, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso que nos ocupa, los accionantes, demandaron a las sociedades mercantiles ALIANZA ZONA I y DRAGAS DEL SUR C.A., peticionando el pago de conceptos laborales, pretensión sobre al cual, aún no existe declaración estimatoria o desestimatoria por el juez de juicio, por el contrario, existe una sentencia que declara el desistimiento de la acción, que no se encuentra aún definitivamente firme.

Ahora bien, concurren ante este Juzgado Superior los demandantes FRENLLY CAMACHO GUERRA, ENYIBEL GUERRA SOTO, DELWIS PIRELA y ESMELIO SOTO MELEÁN, asistidos de abogado y la apoderada judicial de las demandadas y consignan un escrito en el cual manifiestan haber llegado a una transacción en relación a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

Ante la situación planteada, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 18,4).Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.

De otra parte, la transacción y los convenimientos sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En este orden de ideas, al verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, se observa que la avenencia consignada ante este Juzgado Superior, contiene el pago de cantidades de dinero respecto a las cuales existe duda en cuanto a su procedencia en derecho, siendo objeto de discusión en la presente causa y respecto a las cuales está pendiente una decisión que puede o no favorecer sus aspiraciones, teniendo en cuenta el contenido del fallo de primera instancia.

De otra parte, debe observar el tribunal que la situación de la transacción en materia laboral ha cambiado radicalmente a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la exigencia de que la misma, necesariamente, debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo cual parece indicar, como lo señala CASTEJÓN SANDOVAL en su obra “Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012”, Colección de Textos Jurídicos No.1, Maracaibo 2012, p.19, que la transacción ha sido prevista únicamente como medio de autocomposición procesal de un derecho actualmente controvertido discutido administrativa o judicialmente, quedando excluido del objeto de la transacción y del convenimiento cualquier otro asunto.

Señala el autor citado que:

“ … (…) …. bajo la nueva ley las partes no son libres de zanjar sus diferencias atendiendo a lo pactado libremente por ellas, sino bajo la condición de que el órgano administrativo o judicial que conoce del asunto le imparta su aprobación, sin lo cual, el acto carece de toda eficacia y valor jurídico”.

Desde esta perspectiva, es indudable que en el presente caso se está en presencia de derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues en el estado actual del asunto sometido a la consideración de este juzgado superior existe una sentencia que habiendo declarado desistida la acción, fue apelada por la parte demandante, por lo cual este juzgador tiene jurisdicción para conocer de la inconformidad del trabajador con el fallo de primera instancia y siendo que lo único que queda por discutir y dilucidar en todo caso, conforme al estado actual del procedimiento, es el recurso de apelación de la parte demandante, se observa que las cantidades que fueron convenidas en pago, mejoran la posición de los accionantes, pues reciben en pago inmediato cantidades cuya procedencia no es posible determinar en el estado actual del juicio.

De lo anterior se puede deducir que la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales reclamados, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio pueda continuar en otras instancias, pues los demandantes reciben dicha cantidad para poner fin al proceso y como finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, lo cual implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, de allí que se puede deducir que la parte actora, aceptó recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales reclamados, lo que evidencia que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias, poniendo así fin al litigio pendiente, así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, recibiendo un pago cierto y determinado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes, actúan ellos mismos y asistidos de abogado y la demandada a través de la representación de la abogada Esther Mora, quien está debida y expresamente facultada para convenir, transigir, y recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento de mandato otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el 30 de agosto de 2010, que corre al folio 72 y siguiente del expediente; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, no preexistiendo en la presente causa una sentencia ejecutoriada a favor de los demandantes, pues la sentencia dictada por el a-quo no se encuentra definitivamente firme ni había sido ejecutoriada, por lo que no se observa, prima facie, que pueda existir alguna causa que pueda llevar a declarar la nulidad de la transacción celebrada, pues las partes pueden transigir a sabiendas un pleito sentenciado para no correr con las eventualidades de los recursos extraordinarios de casación o invalidación o para abreviar los trámites ejecutivos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva únicamente con respecto a los ciudadanos FRENLLY CAMACHO GUERRA , ENYIBEL GUERRA SOTO, DELWIS PIRELA y ESMELIO SOTO MELEÁN, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.
DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre los ciudadanos FRENLLY CAMACHO GUERRA, ENYIBEL GUERRA SOTO, DELWIS PIRELA y ESMELIO SOTO MELEÁN y las entidades de trabajo ALIANZA ZONA I y DRAGAS DEL SUR C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. 2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Se ordena la continuación del juicio con respecto a los demás demandantes.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a dieciséis de octubre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Melvin J. NAVARRO GUERRERO
Publicada en el día de su fecha, siendo las 10:35 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000105
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
Melvin J. NAVARRO GUERRERO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil trece.
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000322

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Melvin J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO