REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000387


Parte Oferente: SERVICIOS DE CORTE, C.A (SERVICORT), domiciliada procesalmente en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: IRIS CALLES DE POCATERRA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.899.

Parte Oferida: SERVICIOS DE CORTE, C.A (SERVICORT) mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad N° 17.188.517, 82.009.942, 17.150.257, 10.422.048, 18.979.147, 10399.111 y 16.161.326, respectivamente.
Abogado asistente de
la Parte Oferida: HENDRICK GUERRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 60.182.

Motivo: Oferta de Pago.

Hoy, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:15 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida RICHARD ALBERTO ARTEAGA SANDOVAL, GERAMEL BARRIOS PEREZ, GUILLERMO JAVIER BRICEÑO ALAÑA, LIMARVIN JOSÉ GONZALEZ GARCÍA, YERAR ANTONIO INFANTE AZUAJE, LEONARDO LUJAN y YONI RONULFO PAZ, asistidos por el abogado en ejercicio HENDRICK GUERRA, así como la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE, C.A (SERVICORT). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 307.098,54), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera: RICHARD ALBERTO ARTEAGA SANDOVAL Bs. 32.395,97, GERAMEL BARRIOS PEREZ Bs. 81.500,00, GUILLERMO JAVIER BRICEÑO ALAÑA Bs. 49.600,00, LIMARVIN JOSÉ GONZALEZ GARCÍA Bs. 35.600,00, YERAR ANTONIO INFANTE AZUAJE Bs. 33.601,89, LEONARDO LUJAN Bs. 52.873,04 y YONI RONULFO PAZ Bs. 21.527,64 , todos los cheques girados contra el Banco Mercantil a nombre de los referidos ciudadanos tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de veintiún (21) folios útiles y siete (7) anexos correspondientes a la copia fotostática de la cedula de identidad para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E









PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/JA.