REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2012-000749
Parte Actora: AQUECIO SEGUNDO BECERRIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.195.789 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderada Judicial
De la parte actora: MARIA JOSÉ ROSAL, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.260.
Parte Demandada:
CARS SILVER,C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia .
Apoderada Judicial
De la parte Demandada. DIDIANA MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.950.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano AQUECIO SEGUNDO BECERRIT, actuando como parte demandante, asistido por la abogada MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Miércoles 16 de octubre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.