REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000431


Parte Oferente: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.

Parte Oferida: ROBERTO SALERNI PULGAR venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.250.768 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46.502.

Motivo: Oferta de Pago

Hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano ROBERTO SALERNI PULGAR, asistido por el abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.51.476,39), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 48737761 de fecha 25 de Octubre de 2013 girado contra el Banco Banesco, sucursal Cabimas CC Nasa, a nombre del ciudadano ROBERTO SALERNI. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, reservándome el derecho de reclamar diferencias en caso de ser necesario. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/JA.