REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000253.

Parte Actora: CARLOS LUIS REYES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.161.841 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: INVERSION FAMILIA 2001, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó.


Parte Co-Demandada: JAVIER CASTILLO, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Co- Demandada: YURAIMA MATHEUS ROMERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.745.


Tercero Interviniente: INVERSIONES FAMILIA 2011, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
Del Tercero Interviniente: ARGELIA GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.652



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (2) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes de manera verbal, comparecen a la misma el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así como el ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V- 14.449.136, actuando en condición de parte co-demandada, asistido por la abogada en ejercicio YURAIMA MATHEUS ROMERO. Se deja constancia que la parte demandada sociedad mercantil Inversiones familia 2001, CA y el tercero interviniente sociedad Inversiones familia 2011, CA, no asistieron a la presente audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte co-demandada ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO OQUENDO con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte co-demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando las demandadas nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

PARTE CO-DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE.

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.