REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2013-000426.
Parte Demandante: MEISON JOSÉ TOLEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.838.701 domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Demandante: JOSÉ RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797.
Parte Demandada: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CA (VIPROBOLVEN CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: NEILA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621.
Motivo: Enfermedad Profesional y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las 2:20 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano MEISON JOSÉ TOLEDO LOPEZ actuando como parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RIVAS GODOY, así como el ciudadano JAIRO ANTONIO PIRELA BERMUDEZ, actuando como representante de la parte demandada, tal como se observa de documentación agregada a las actas procesales, asistido por la abogada en ejercicio NEILA MARTÍNEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 12.000,00 que el demandante declara haber recibido en dinero de libre y legal circulación en el país de mano de la parte demandada, Bs. 18.000,00 los cuales son cancelados en el presente acto mediante cheque No. 62004111 de fecha 15 de octubre de 2013 a nombre del demandante girado contra el banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda, y un último pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 los cuales serán cancelados el día 18 de diciembre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 5 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también 4 folios útiles de anexo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.