REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000754

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 24/05/2013, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: JUAN BAUTISTA PARRA MEDINA, contra la empresa , por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. JOHANNA ARIAS, Secretaria adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: LUNES: 06/05/2013 Hubo Despacho y MARTES: 07/05/2013 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 31 de Octubre de 2013.

Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000754 seguido por el ciudadano (a) JUAN BAUTISTA PARRA MEDINA contra la empresa: FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Octubre de 2013.


LA SECRETARIA