REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de octubre de dos mil once
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000405
Parte Beneficiaria: CORONADO HEGELL AARON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.648, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CORONADO HEGELL AARON, identificado con cédula de identidad No. 23.469.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137 y la abogada LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVAR CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.975,08), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Numero 81168772 de fecha 15-10-2013 a nombre del Ciudadano CORONADO HEGELL AARON y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano CORONADO HEGELL AARON, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano CORONADO HEGELL AARON , y planilla de liquidación de prestaciones sociales los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000405 seguido por el ciudadano (a) HEGELL AARON CORONADO, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA,S.A y LISEY LEE HUNG contra la empresa: HEGELL AARON CORONADO, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA,S.A y LISEY LEE HUNG por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Octubre de 2013.
LA SECRETARIA