REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2013-000088



Parte Actora: JEANKELVIS AUGUSTO VERGEL CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.258.535 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
MARLAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.103.
Parte Demandada:
Empresa demandada REPRESENTACIONES FERNANDEZ MILLAN C.A (REFERMILLCA), con domicilio en la Calle Colmenares ( antes la Antena) entrando por la Bomba Central de las Morochas N° 19, Área Urbana de la Población de Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
ELIBETH J. MORENO PENOTT Y OTROS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.849 .




Parte Demandada:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.C.A C.A (INASCA) con domicilio en la siguiente dirección: Calle Amparo, Sector Las Morochas, Centro Comercial Dalmine, Planta Alta, arriba de Titos Pizzas, detrás del Mc Donald de la Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
NEOMAR JOSÉ PEREZ ROQUE, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.833



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo la 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la abogado en ejercicio MARLAT MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEANKELVIS AUGUSTO VERGEL CHIRINOS, parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio ELIBETH J. MORENO PENOTT, apoderada judicial de la parte demandada según consta en actas, igualmente compareció el abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PEREZ ROQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en Tercería SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.C.A C.A (INASCA), en el presente asunto dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada como tercero interviniente SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.C.A C.A (INASCA), con la asistencia debida expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,.oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelando dicha cantidad el día LUNES 11 de Noviembre de 2.013, por la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la representación de la parte actora, y expone: “Visto lo ofrecido por la demandada, acepto en nombre y representación de mi representado la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.


APODERADA JUDICIAL Y
PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL
TERCERO:


Abg. JOHANNA ARIAS.
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA




Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000088 seguido por el ciudadano (a) JEANKELVIS AUGUSTO VERGEL CHIRINOS contra la empresa: REPRESENTACIONES FERNANDEA MILLAN,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 16 de Octubre de 2013.


LA SECRETARIA JUDICIAL