REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-00398
Parte Beneficiaria: WILLIAM VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.350.645, domiciliado en la Urbanización Monseñor Pulido Mendez, Casa N° 40-50, Calle n° 02, Estado Falcon.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.
Parte Consignante: OPSA OPERADORA PORTUARIA., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Octubre de 2013, día y hora fijada para la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de renuncia realizado por las partes, compareció el ciudadano WILLIAM VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-17.350.645 , asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante OPSA OPERADORA PORTUARIA Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.95.184, 78), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente forma: 1) cheque de Gerencia n° 00080839 de fecha 08-10-2013 por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.81.184, 78), a favor del beneficiario WILLIAM VARGAS y 2) cheque de Gerencia n° 00080827 de fecha 08-10-2013 por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), a favor del beneficiario WILLIAM VARGAS, ambos cheques de la entidad bancaria Banco Provincial Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, y Cuatro (04) anexos, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JOHANA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC.-
ASUNTO: VP21-S-2013-00398
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000398 seguido por el ciudadano (a) OPSA OPERADORA PORTUARIA,S.A., MARIA VERONICA MARCANO y WILLIAM VARGAS contra la empresa: OPSA OPERADORA PORTUARIA,S.A., MARIA VERONICA MARCANO y WILLIAM VARGAS por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 15 de Octubre de 2013.
LA SECRETARIA