REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000264

Parte Actora: JAVIER DEL ROSARIO BARRETO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.893.937 domiciliado en el Municipio Arístides Calvani del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
DENICE ROMERO , NELLYS MACHO y YRCI CHACIN RUIS, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57123, 74582 Y 127507 respectivamente.
Parte Demandada:
SERVICIOS INTEGRALES,C.A. (EMSERVI), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


Apoderada judicial de
la parte Demandada
YENIRET CRUEL ARROYO , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148228.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:15 a.m, dia y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JAVIER DEL ROSARIO BARRETO MORA, la abogado en ejercicio NELLYS MACHO, así como también compareció la abogada en ejercicio YENIRET CRUEL ARROYO, en su condición de la apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS INTEGRALES, C.A. (EMSERVI), lo cual consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00), la cual será pagada en Dos partes asi: 1) Una primera parte en este mismo acto porla cantidad de BsF. 5.000,00 mediante cheque N° 67002986 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0108-15-0008899770, a la orden del Ciudadano JAVIER BARRETO, de fecha 20-09-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas el cual se le entrega en este acto a su apoderada NELLYS MACHO ; y 2) la segunda y ultima parte de BsF. 8.000,00 , el dia 31-10-13 , pago que se hará mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la apoderada judicial parte actora NELLYS MACHO , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que en nombre de mi representado aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo el mencionado cheque de BsF. 5.000,00 y me comprometo a entregárselo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 31-10-13, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA



J SR/jsr