REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000350
Partes Actoras: FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, MARCELO RAMON ALVAREZ y TONY RONALD GODOY DELGADO , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-4.326.262, V-10.219.217 y V-15.809.509 , domiciliado en el Municipio Valmoret Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogados Apoderdos
De las partes actoras
FRANCISCO ANTONIO
MARQUEZ y TONY RO-
NALD GODOY DELGADO .-
JULIO SALAZAR , Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84377 Y otros.
Abogado Apoderdo de la
parte actora codemandarte
MARCELO RAMON ALVAREZ .-
No se constituyo apoderado alguno.
Parte Demandada:
CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A., domiciliado en el Municipio Valmoret Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
RUBEN PIÑA , venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 33786 Y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen de las partes actoras Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ y TONY RONALD GODOY DELGADO, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR según consta en poder apud-acta consignado por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito laboral en el dia de hoy, así como también compareció el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, en su condición de apoderado judicial de las parte demandada CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A, según consta en poder apud-acta consignado por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito laboral en el dia de hoy, dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte el Ciudadano MARCELO RAMON ALVAREZ, ni por si ni promedio de apoderado o representante alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de una de las partes demandantes, el Ciudadano MARCELO RAMON ALVAREZ ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO solo en lo que respecta a la demanda intentada en este asunto como codemantante el Ciudadano MARCELO RAMON ALVAREZ. ASI SE DECLARA. Seguidamente continuando con la presente audiencia con las partes comparecientes se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente el juez requirió a las partes comparecientes antes indicadas que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignada por la parte en este acto así: la parte actora Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ y TONY RONALD GODOY DELGADO , consignaron escrito de promoción de pruebas constante 02 folios útiles , mas 57 anexos ; y la parte demandada consigno conjuntamente escrito de promoción de pruebas constante 02 folio mas 06 anexo. Seguidamente las partes comparecientes antes indicadas realizaron cada una sus exposiciones en este encuentro , y concluida la misma, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 31 - 10 - 2013 para que las partes comparezcan ante este Juzgado a las 10:00 A.M a los fines de llevarse a efecto una reunión de carácter conjunta, con el objeto de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley . Es todo, terminó se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 203º y 154º
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTES ACTORAS COMPARECIENTEAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr