REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000071

Parte Actora: ADRIANA LORENA ESCANDELA EKMEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.245.646 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUSTINIANO RODRIGUEZ, ALFREDO LINARES Y LINDA IGUARAN RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63935,158276 Y 130346 respectivamente.
Parte Demandada:
GRUPO BOULLOSA, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-



Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37709.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:40 a.m, dia y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora Ciudadana ADRIANA LORENA ESCANDELA EKMEIRO, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, así como también compareció el abogado en JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS , en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada GRUPO BOULLOSA, C.A , según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 10-10-13 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 10-10-13 a las 10:30 a.m,, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 4854909844 de la Institución Bancaria Fondo Comun , cuenta N° 01510132634413216120 , a la orden de la Ciudadana ADRIANA LORENA ESCANDELA EKMEIRO, de fecha 03-10-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr