REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28 ) de Octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2013-000403


Parte Beneficiaria: MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.750.620 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
MILAGRO RUIZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52401

Parte Consignante : COMUNICACIONES CENTER CYBERPLANET, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..


Apoderada Judicial
de la parte Consignante: MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163337



Motivo: Consignación Represtaciones Sociales.



Hoy, Veintiocho (28 ) de Octubre de dos mil trece (2.013), siendo las 10 : 55 A.m , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, asistido por la abogado en ejercicio MILAGRO RUIZ GUERRERO, , así como también la abogado en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante COMUNICACIONES CENTER CYBERPLANET , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 06 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Aclarando la parte Beneficiaria que no es cierto que se haya negado a recibir sus prestaciones , ni que haya tenido una actitud evasiva y maliciosa como se alega en el escrito de consignación y en la transacción , manifestando que siempre he estado dispuesta a terminar la relación laboral en forma amistosa . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 14.730,60 ) la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable N° 10228434 de la Institución Bancaria Banco Universal Corp Banca, C.A , cuenta N° 0121-0323-96-2120210100 a la orden de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, de fecha 16-10-13 , del cual se consigna copias para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , y solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente acta ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Asi mismo este Tribunal ordena expedir copia certificada de la presente acta, para locuaz la parte solicitante debe consigna copia del la misma para su confrontación y certificación respectiva .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr