REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000128
Partes Actoras: GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO y AMADO JOSE MALDONADO PACHANO, Venezolanos, mayores de edad, titulaesr de la cedula de identidad Nro V-10.602.894 y V-11.892.216 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
LAIDELINE GONZALEZ, ALANNY DIAZ, , EMIL DIAZ, Y YEILYN FERNANDEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95140, 60201, 28463 Y 148730 respectivamente.
Parte Demandada:
ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS , C.A. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JOANDERS HERNANDEZ, LUIS ORTEGA, KAREN JIMENEZ , APALICO HERNANDEZ Y MARIA VERONICA MARCANO , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No56872, 120257, 168715 , 171957 y 160821 Respectivamente y otro.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) ,siendo las 10:55 a.m , comparecen la apoderado judicial de las partes actoras GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO y AMADO JOSE MALDONADO PACHANO , la Abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ , así como también compareció el abogado en ejercicio APALICO HERNANDEZ , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. , según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 17-10-13 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 17-10-13 a las 10:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto.Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad Total de de CIENTO TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 131.803,33 ) la cual será pagada en este mismo acto a los Ciudadanos GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO y AMADO JOSE MALDONADO PACHANO de la siguiente forma : 1) para el Ciudadano GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO, la cantidad de BsF 62.922,55 , que cancela mediante cheque N° 44735770 , de la Institución Bancaria Banesco , cuenta N° 0134-0453-40-4531010243 , a la orden del Ciudadano GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO, de fecha 25-09-13 ; y 2) para el Ciudadano AMADO JOSE MALDONADO PACHANO, la cantidad de BsF 68.880,78, que cancela mediante cheque N° 23735771 , de la Institución Bancaria Banesco , cuenta N° 0134-0453-40-4531010243 , a la orden del Ciudadano AMADO JOSE MALDONADO PACHANO, de fecha 25-09-13 , de todos los cuales se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas Para un total de BsF. 131.803,33 (62.922,55 + 68.880,78 ), dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los trabajadores GEOVANY ANTONIO NAVA ZAMBRANO y AMADO JOSE MALDONADO PACHANO en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderada judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaro que recibo los mencionados cheques antes descritos comprometiéndome por ante este Tribunal a entregárselo respectivamente a mis representados ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
:
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr