REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : VP21-L-2012-000647
Parte Actora: LISIMACO ANTONIO URDANETA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.761.528 , domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte Actora: No se constituyo apoderado alguno.
Parte Demandada:
CONSTRUCTORA SERVICE, C.A ( COSECA) domiciliada en el Municipio Santa Rita , del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
La empresa demandada
GIUSSEPE BOVE , venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 117277 , y otros.
Parte llamada en Tercería :
PDVSA PETROLEO, S.A domiciliada en Caracas Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la
Parte llamada en Tercería
MARLENE BOCARANDA , venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nº- 89035 , y otros.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar apertura de la Audiencia Preliminar en este asunto, se hizo el anuncio del ley compareciendo por ante este Tribunal el abogado en ejercicio en ejercicio GIUSSEPE BOVE, como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICE, C.A ( COSECA), según consta en actas, asi como también la abogado en ejercicio en ejercicio MARLENE BOCARANDA, como apoderado judicial de la parte demandada llamada en tercería PDVSA PETROLEO, S.A, según consta en documento poder que consigna en este acto constante de 03 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, el Fallo Definitivo se dicta y publica en este mismo acto día hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 154º
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA
LLAMADA EN TERCERIA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr
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