REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 950-08
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 950-08 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luís E. Homes Jiménez, Deis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 103,298 y 132.922 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07002148-9 contra de las planillas de pago Nos. 8049000677, 8049000678, 8049000679, 8049000680 y 8049000681, todas de fecha 08 de septiembre de 2008 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 30 de octubre de 2008 se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de febrero de 2010, este Juzgado por Resolución Nro. 045-2010 declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y Boleta de notificación a la contribuyente.
El 23 de febrero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En fecha 9 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación a la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 045-2010 del 17 de febrero de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
|