REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 949-08
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 949-08 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la abogada NEATHAY CASTELLANO MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.661 en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MY PERSONI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre del 2004, bajo el No. 27, Tomo 55-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31223639-6; en contra de la Resolución signada con letras y números. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008-000425 de fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 23 de octubre de 2008, se le dio entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 949-08 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de mayo de 2010, la abogada Bárbara García, con el carácter de apoderada judicial de la Republica, solicito se declare la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido un (1) año sin haberse ejecutado algún acto del procedimiento por parte del interesado. El 13 de julio de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 175-2010 declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal.
En fecha 6 de agosto de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. Y en fecha 22 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nro 002626 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 27 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente MY PERSONI, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 175-2010 de fecha 13 de julio de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. __________--2013.-
ICJ/lb


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez