REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro.913-08
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Evanan Sanchez Machado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.919237, asistido por el abogado Carlos Urdaneta, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 83.265 y actuando en su condición de representante de la sucesión LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J- 31055095-6, en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500018 de fecha 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó confirmar totalmente el Acta de Reparo signada con letras y números RZ-DF-ABV-2006-00023 de fecha 14 de mayo de 2007, por el monto expresado en moneda actual en la cantidad de Un Millón Ciento Setenta Mil Doscientos Cuarenta, con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.170.240, 71) por concepto de impuesto sanción multa e intereses moratorios.
En fecha 25 de julio de 2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario en estudio y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de septiembre de 2009 la abogada Bárbara García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó poder que acredita su representación y solicitó al tribunal declare la perención de la instancia.
El 22 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución nro. 240-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso se libraron notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.
El 13 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 531-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 8 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
El 16 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 309-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 24 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 22 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 240-2009 del 22 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb
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