REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 911-08
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 911-08 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.644, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sociedad de comercio INVERSIONES CHEPSIMAR, C.A., en razón del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2007-0107 de fecha 30 de enero de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio antes identificada contra las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números RZ-DF-6049000154, RZ-DF-6049000220 y RZ-DF-6049000221, todas de fecha 3 de mayo de 2006, que les impuso un reparo por concepto de sanción de multa montante a la cantidad actual de Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 7.980,00).
El 5 de agosto de 2008 este Tribunal mediante decisión Nro. 250-2008, admitió el Juicio Ejecutivo objeto de análisis, ordenando intimar a la sociedad de comercio contribuyente por la cantidad de Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 7.980,00), por concepto de sanciones de multas, más la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 798,00) por concepto de costas procesales.
Tras diversas diligencias de la parte accionante en promover la intimación de la contribuyente, en fecha 6 de octubre de 2010, este Despacho Judicial fijó el traslado del Alguacil para el día 11 de octubre de 2010; siendo que el 11 de octubre del referido año, se dejó constancia que la representación judicial del Fisco Nacional no se presentó para efectuar el traslado acordado.
El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante decisión Nro. 337-2012, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando la notificación de la República Bolivariana de Venezuela mediante boleta, la cual fue efectuada por el Alguacil de este Despacho el 28 de enero de 2013.
En fecha 1 de febrero de 2013 se ordenó librar Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, respecto de la decisión Nro. 337-2012; el cual fue perfeccionado por el Alguacil de este Juzgado el 22 de febrero de 2013.
Ahora bien, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2012, relativa a la perención de la instancia y la extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión y ordena el ARCHIVO del expediente. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-