REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1206-10
Cartel
En el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por la abogada Nereida Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.152, actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio ALIMENTOS BALANCEADOS DEL LAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 10, Tomo 35-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30581883-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GRTIRZU-DJT-CRJ-MBS-2006-00951 del 31 de julio de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-5045001572, RZ-DF-5045001573, RZ-DF-5045001574, RZ-DF-5045010950, RZ-DF-5045010951 y RZ-DF-5045010952 de fechas 24 de agosto de 2005, que impuso una sanción de multa a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.058,40).
En fecha 6 de octubre de 2010 se le dio entrada al Oficio identificado con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2010-E-000296 del 12 de julio de 2010, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, anexo al cual acompañó los recaudos del recurso contencioso tributario bajo análisis.
En la misma fecha (6 de octubre de 2010) se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, lo cual fue efectuado por este Tribunal el 19 de septiembre de 2011.
El 31 de octubre de 2012 el Alguacil de este Juzgado manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la sociedad de comercio contribuyente.
En fecha 18 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó se notifique a la recurrente mediante carteles.
Antecedentes
El 4 de diciembre de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, notificó a la contribuyente de la Providencia Administrativa distinguida con letras y números RZ-DF-05-0972 del 14 de abril de 2005, mediante la cual se autoriza a los funcionarios Yilda Pirela y Janet Godoy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.716.785 y 7.976.685, respectivamente, a los fines de verificar el cumplimiento oportuno de los deberes formales de la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, impuesto a los activos empresariales, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado.
Tras diversas actas de requerimiento y recepción, el 15 de septiembre de 2005 la contribuyente fue notificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-5045001572, RZ-DF-5045001573, RZ-DF-5045001574, RZ-DF-5045010950, RZ-DF-5045010951 y RZ-DF-5045010952 de fechas 24 de agosto de 2005, que impuso una sanción de multa a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.058,40).
El 20 de octubre de 2005 la contribuyente ejerció el recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra el acto administrativo antes identificado, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, mediante resolución signada con letras y números GRTIRZU-DJT-CRJ-MBS-2006-00951 del 31 de julio de 2006; y es contra dicha decisión que se interpone el recurso contencioso tributario en análisis.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Balanceados Del Lago, C.A., Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Asimismo, se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Alimentos Balanceados del Lago, C.A.-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.
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