REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1004-09
Firme y Archivo
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1004-09 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Héctor Chacín y Graciano Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.212.277 y 12.804.344, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad de comercio HÉCTOR’S PELUQUERÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008/000134 del 23 de marzo de 2009, que impuso una sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Catorce Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 14.375,00).
En fecha 29 de marzo de 2011 este Juzgado mediante decisión Nro. 095-2011 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario objeto de análisis, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 25 de mayo de 2011 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de junio de 2011 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, manifestó que la contribuyente había procedido a la cancelación total de lo dispuesto por este Tribunal en sentencia Nro. 095-2011.
El 16 de junio de 2011 el Alguacil de este Juzgado expuso haber efectuado la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 29 de marzo de 2011, relativa a la declaratoria parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario en análisis, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión y no habiendo mas actuaciones que cumplir se ordena el ARCHIVO del expediente Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-
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