REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 922-08
Cartel
En fecha 16 de septiembre de 2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 27 de julio de 2007 por el ciudadano Farfán Armando, titular de la cédula de identidad Nro. 8.873.551, asistido de abogado y actuando en su carácter de Presidente de la asociación Cooperativa Promeica (ACIC), R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de abril de 2003, bajo el Nro. 37, Protocolo 1, Tomo 11, y registrada por ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo mediante el Registro de Información Municipal (R.I.M) Nro. 2900012775, contra la Resolución Nro. 5028 de fecha 18 de diciembre de 2007 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada recurrente en contra del Acta de Intervención Fiscal identificada con las letras y números IMT-450-2006-IF de fecha 31 de octubre de 2006 y en contra de la Resolución identificada con las siglas y números IMT-0309-2007-R de fecha 7 de febrero de 2007, emanadas de la Intendencia Municipal Tributaria del SAMAT.
El 1 de octubre de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la prenombrada contribuyente.
En fecha 31 de mayo de 2013 la abogada María Gabriela González Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de apoderada judicial del SEDEMAT, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 79 al 81, consignó documento poder en el que consta el carácter con el que actúa en el presente recurso.
El 19 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, por cuanto le fue imposible practicar la misma.
Antecedentes
En fecha 27 de julio de 2007 se recibió ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recurso jerárquico intentado subsidiariamente a recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución identificada con las siglas y números IMT-0309-2007-R de fecha 7 de febrero de 2007, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del SAMAT, la cual ratificó el Acta de Intervención Fiscal identificada con las letras y números IMT-450-2006-IF de fecha 31 de octubre de 2006, acto que determinó un reparo fiscal por impuestos causados y no pagados en su totalidad por el ejercicio de actividades económicas realizadas en jurisdicción del prenombrado Municipio, por la cantidad total en moneda actual de Dieciocho Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 18.719,27).
El anterior recurso fue resuelto por la Resolución Nro. 5028 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria Municipal. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Cooperativa Promeica (ACIC) R.S. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la recurrente de la recepción del presente recurso, fue consignada en original y copia por el Alguacil del Tribunal por haberle sido imposible practicar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa del contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigida a la recurrente.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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