REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 921-08
Cartel
En fecha 16 de septiembre de 2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Jose Francisco Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.624.248, asistido por la abogada Judith Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.657 actuando en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa de Tecnología de corrosión, instrumentación y adiestramiento COTECA R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 31022451-0 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 5046 de fecha 21 de diciembre de 2007 emanada del a Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En la misma fecha (16-09-2008) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación del municipio Maracaibo del estado Zulia en la persona de su Alcalde , Sindico Procurador, Contralor municipal.
El 1 de octubre de 2009 se libro la boleta de notificación a la recurrente y el 21 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la recurrente en original y copia en virtud que no le fue posible practicar la misma.
El 3 de mayo de 2013 la abogada Maria Gabriela González Vásquez actuando en su condición de apoderada judicial del municipio Maracaibo del estado Zulia consignó documento poder que acredita su representación.
Antecedentes
En fecha 23 de abril de 2007 , el ciudadano José Francisco Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.624.248, asistido por la abogada Judith Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.657 actuando en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa de Tecnología de corrosión, instrumentación y adiestramiento COTECA R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 31022451-0, presentó recurso Jerárquico y subsiadiraimente recurso contencioso tributario en contra de la resolución identificada con letras y números IMT-0337-2007-R de fecha 12 de febrero de 2007donde se indica la recurrente la obligación de cancelar la cantidad expresada en moneda actual de Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.996, 85).
El antes mencionado recurso Jerárquico fue resuelto mediante resolución Nro. 5046 emanada del Alcalde del municipio Maracaibo del estado Zulia y es contra esta resolución se entiende interpuesto el recurso contencioso tributario.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la recurrente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Asociación Cooperativa Tecnología de Corrosión, Instrumentación y Adiestramiento (COTECA). Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No. ____________-2013.-
La Secretaria
ICJ/an
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