REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de noviembre de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 882-08
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 882-08, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la sociedad de comercio Panadería Pastelería y Charcutería Boca Dulce, C.A. contra la Republica Bolivariana de Venezuela
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 22 de febrero de 2007 por el ciudadano Gilberto Ayala Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.145.324, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31457405-1, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.481, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0487 del 28 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-7049000140 del 29 de enero de 2007, por concepto de sanción de multa en materia de impuesto al valor agregado.
En fecha 3 de marzo de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 11 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal declare la perención de la instancia en el recurso.
En fecha 16 de septiembre de 2009 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, requirió a este Juzgado libre boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el día 17 del mismo mes y año el Tribunal libró la misma.
El 9 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente, practicada en la persona del ciudadano Gilberto Ayala, Vicepresidente de la misma.
El 5 de marzo de 2010 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, actuando en su carácter de representante fiscal, consignó expediente administrativo en el presente recurso.
El 20 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 286-2012 declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (20/11/2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República, y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
El 24 de enero de 2013, este Tribunal mediante resolución Nro. 075-2013, dictó resolución mediante la cual ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de 10 días de despacho, a partir que conste en actas la entrega de la notificación, para que la recurrente ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declara firme la decisión 286-2012 del 20 de noviembre de 2012.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión 286-2012 del 20 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por perdida de interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, siete (7) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
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