REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro.874-08
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de febrero de 2008 por el abogado Romer Antonio Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA PROVIDA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de de 1993, bajo el Nro. 4, Tomo 27-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. 30113097-9 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CPC/07/0837 del 10 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números RZ-DF-7049000143, RZ-DF-7049000144 , RZ-DF-7049000323, RZ-DF-7049000324, RZ-DF-7049000325 del 28 de marzo de 2007, por un monto de Doce Mil Quinientos Doce Bolívares con Sesenta y Cuatro (Bs. 12.512, 64).
En fecha 06 de febrero de 2008 se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de febrero de 2009 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presenta poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 25 de febrero de 2009 mediante resolución Nro. 028-2009 este Juzgado, declaró la perención de instancia y por consiguiente extinguido el proceso; se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de marzo de 2009 se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 118-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a ala recurrente.
El 31 de marzo de 2009 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 118-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 11 de mayo de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 005413 del 21 de abril de 2009 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 24 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la mencionada notificación.
El 30 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 356-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 10 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 9 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 028-2009 del 25 de febrero de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb
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