REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.836-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 836-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada LINNE ELBEN PINTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.090.978; e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 9, Tomo 33-A en fecha 28 de junio de 2000; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de junio de 2008 se libraron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 09 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público en virtud de que la misma ya no tenía competencia en materia tributaria, razón por la cual se libró oficio de notificación dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público, el 11 de julio de 2008.
En fechas 21 de julio de 2008, 29 de julio de 2008 y 06 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, de la Procuradora General de la República y del Fiscal Superior del Ministerio Público, respectivamente.
El 23 de septiembre de 2008, se recibió oficio ORO. No. 000687 de fecha 16 de septiembre de 2008, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la interposición del presente recurso. Así mismo, en el referido oficio se señaló que no habían sido remitidas las copias certificadas respectivas.
El 06 de abril de 2009, la abogada BÁRBARA GARCÍA, en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar voluntariamente sus obligaciones tributarias.
En fecha 07 de abril de 2009, este Tribunal mediante Resolución No. 061-2009 ordenó notificar a la recurrente sobre la manifestación de la República.
El 22 de mayo de 2009, la representación judicial de la contribuyente ratificó su interés en seguir con el presente recurso; y así mismo, solicitó se practiquen las notificaciones respectivas a fin de la prosecución del presente recurso.
El 06 de noviembre de 2009, ese Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones practicadas y acordó librar nuevas notificaciones a las partes en el proceso.
El 04 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la contribuyente, de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010, se recibió oficio ORO No. 008532 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la interposición del presente recurso.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 05 de marzo de 2010, la abogada BÁRBARA GARCÍA, en representación de la República solicitó la perención de la instancia; siendo el 15 de marzo de 2010, cuando este Tribunal mediante Resolución No. 072-2010 declaró que en la presente causa no están dados los supuestos para que opere la perención solicitada.
El 19 de marzo de 2010, la abogada BÁRBARA GARCÍA presentó escrito de oposición a la admisión del presente recurso. Así mismo, el 25 de marzo de 2010, la referida abogada ratificó la oposición presentada a la admisión del recurso y consignó copia simple de sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República; siendo el 30 de abril de 200, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la referida notificación.
En fecha 13 de julio de 2010, la Dra. María Ignacia Añez se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de que el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez titular de este Despacho Judicial se encontraba de reposo médico; ordenando suspender la causa hasta que transcurra el lapso de tres días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de julio de 2010, se recibió oficio ORO No. 001034 de fecha 07 de junio de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la admisión del presente recurso.
En fecha 07 de octubre de 2010, el abogado AVILIO MUÑOZ en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República consignó el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 08 de octubre de 2010 el abogado AVILIO MUÑOZ en representación de la República presentó su escrito de Informes. Por parte de la representación judicial de la contribuyente no hubo presentación de Informes.
El 22 de octubre de 2010, este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa a estado de sentencia. En la misma fecha, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista se avocó al conocimiento de la presente causa; ordenando la notificación de las partes interesadas.
En fechas 22 de octubre de 2010 y 26 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la Procuradora General de la República y de la contribuyente respectivamente.
El 16 de febrero de 2011, se recibió oficio ORO No. 004529 de fecha 28 de enero de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa al avocamiento suscitado en la presente causa.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro.144-2011 del 28 de abril de 2011, la pone en estado de ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb