REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 833-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.833-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario por la abogada SILVIA CECILIA MARIN, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.732 en su carácter de representante legal de la sociedad Civil Marín & Asociados, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia) en fecha tres (3) de abril de 2001, anotada bajo el No. 2, Tomo 1, Protocolo 1, Segundo Trimestre de los asientos respectivos, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-3079846-0 contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/3392/2007-00013 de fecha 20 de junio de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue notificada en fecha 27 de agosto de 2007.
En fecha 22 de octubre de 2007, la abogada SILVIA MARIN, con el carácter de representante legal de la recurrente, diligenció consignando los recaudos correspondientes para librar las notificaciones de ley.
En fecha 09 de noviembre de 2007, la recurrente consignó escrito contentivo de caución por el monto intimado DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.919.509,00) hoy, DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.919, 51), consignando cheque de Gerencia No. 01087309, del BANCO CITIBANK, N. A. a favor de este Tribunal a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 540 Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la profesional de derecho SILVIA CECILIA MARIN otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, KARLA GONZALEZ BORJAS, KAREN BEATRIZ OJEDA PULGAR, KAREEN RUBY SEMPRUM PERICH y MARIA EUGENIA CHOURIO VILLASMIL abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los 60.209, 108.522, 111202, 100.488 y 120.221 respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2007, la representación de la recurrente consignó copia simple de la boleta de intimación al pago de fecha 22 de octubre de 2007 realizada por el Órgano Recaudador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y practicada en fecha 06 de noviembre del mismo año.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tras el proceso de notificación, en fecha 14 de junio de 2008 este Tribunal admitió mediante Resolución No. 205-2008 el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 18 de julio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas únicamente por la recurrente mediante Resolución No. 236-2008 emanada de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de agosto de 2008, la abogada IRENE DIAZ, en su carácter de representante de la REPÚBLICA, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 13 de octubre de 2008, la apoderada judicial IRENE DIAZ, con el carácter en autos consignó escrito de informes.
En fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana MARIA IGNACIA AÑEZ, en su carácter de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa y vistas las especificaciones procedimiento procedió a dictar la decisión de fondo.
En fecha 30 de septiembre de 2010 se dictó resolución Nro 263-2010 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente. En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica
En fecha 27 de enero de 2011 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.
Asimismo, visto el pago total de las obligaciones tributarias la cual fue condenada la contribuyente, las mismas fueron canceladas en su totalidad ante la Administración Tributaria, tal como se evidencia en la planilla de pago consignada y en consecuencia ejecutada la sentencia y por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir en la presente causa se ordena el ARCHIVO del expediente
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/lb